mediante Sam Kelly DipPFS, EFA, BA (Hons),
Socio de gestión,
Coro Financiero.
Chorus Financial está recibiendo un número cada vez mayor de consultas de aquellos que viven en España y desean transferir sus pensiones e inversiones a un asesor financiero local. Varias de estas solicitudes fueron impulsadas directamente por el propio asesor del Reino Unido, que había informado a estos clientes que ya no podían notificarlos debido al Brexit.
Hay mucha confusión en esta área, así que haré todo lo posible para compartir lo que sabemos hasta ahora. Antes del Brexit, los reguladores de inversiones, seguros y pensiones de España – DGS y CNMV – permitían a las entidades reguladas del Reino Unido asesorar a quienes vivimos en España a través del régimen de libre prestación de servicios o mediante un establecimiento. Cuando Gran Bretaña abandonó la UE, estos derechos se eliminaron para las empresas con sede en el Reino Unido.
En preparación para el Brexit, España publicó el artículo 13 del Real Decreto Ley (que puede leer aquí: http://www.cnmv.es/Portal/Brexit/FAQ-RDL.aspx?lang=en).
En este contexto, la CNMV confirmó que, según el artículo 13, apartado 3, del RDL, “los contratos de prestación de servicios bancarios, valores, seguros u otros servicios financieros, en virtud de los cuales una entidad presta servicios en España con domicilio en Estados Unidos Los estados «…» seguirán vigentes provisionalmente, hasta el 30 de junio de 2021, con el fin de realizar las actividades necesarias para una terminación ordenada o transferencia de los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2021 ”.
En términos más coloquiales, esto significa que para cualquier negocio existente con su IFA del Reino Unido, pueden continuar brindándole servicios hasta el 30 de junio de 2021. Esta extensión se otorga para dar tiempo para terminar su relación o transferir su IFA usted mismo a un entidad que puede prestar asesoramiento en España.
Quería aclarar esto más con la FCA, así que les envié algunas preguntas directas, y tuvieron la amabilidad de responder de la siguiente manera:
“Las empresas que pretenden hacer negocios con personas que residen en el EEE deben asegurarse de hacerlo de acuerdo con las leyes locales y las expectativas regulatorias locales. Que una empresa pueda prestar servicios a clientes españoles (sean expatriados o no) es una cuestión de derecho español. «
Con esta respuesta, la FCA declara que es el país donde reside el que establece su normativa, lo que respalda la posición del regulador español en cuanto a asesorar a los que vivimos en España.
Entonces, ¿dónde te deja eso si todavía tienes un IFA del Reino Unido? Bueno, el primer lugar para comenzar es hablar con ellos directamente. Puede ser que su empresa haya creado una filial en la UE y, gracias a esta entidad, puedan seguir asesorándote aquí en España.
Para muchos de ustedes que se encontrarán buscando un nuevo asesor financiero como resultado de estos cambios, hay pasos que pueden seguir. La FCA ha establecido estándares extremadamente altos para los asesores del Reino Unido, lo que significa que el asesoramiento que ha recibido a lo largo de los años probablemente haya sido transparente, apropiado y brindado por un asesor totalmente calificado. Debe esperar que este estándar continúe aquí en España.
En pocas palabras, la transparencia significa que su asesor debe hacer todo lo posible para detallar completamente todas las tarifas a las que estará expuesto, y de esas tarifas, exactamente cuánto recibirán. Esperaría que esto se detallara tanto en términos de% como en valores monetarios. Tenga en cuenta que muchos productos y fondos en España todavía pagan a los asesores comisiones no reveladas, que se ilegalizaron en el Reino Unido hace muchos años. Esto puede hacer que sus costos generales sean increíblemente altos. Una pista importante es que si un producto tiene un enlace, digamos 5, 8 o incluso 10 años, entonces pagará una comisión por adelantado a ese asesor, y hemos visto que estos alcanzan el 8% de su inversión. valor. Siempre se le debe ofrecer una opción sin penalización de inicio o salida.
En cuanto a titulaciones, existen varios organismos en los que podría estar cualificado un consejero en España, y todos ellos disponen de registros online donde podrás confirmar las referencias de tus consejeros. Conmigo mismo como ejemplo, estoy calificado tanto en el Reino Unido como en España. Puede encontrarme en el Registro del Reino Unido en https://www.thepfs.org/membership/member-search/, que cubre todos los Asesores Calificados del Reino Unido registrados con CII y PFS. También puedes encontrarme en el registro español en https://www.efpa.es/busca-tu-asesor-financiero-certificado. Nuevamente, en España es posible que alguien actúe como asesor financiero sin tener ninguna titulación, por lo que es importante que confirmes que el asesoramiento que estás recibiendo es de una persona debidamente cualificada. Pídale a su asesor financiero que confirme en qué libro mayor se encuentra y qué calificaciones formales posee para que usted pueda verificarlo de forma independiente.
Por supuesto, si realmente quieres estar seguro, habla con un asesor de Chorus Financial para que te recomiende; siempre es gratis y sin presión ni obligación, para que puedas explorar tus opciones y tomar la mejor decisión para ti.
Llame a Chorus Financial hoy al +34 965 641 163, envíe un correo electrónico a [email protected] o visite www.chorusfinancial.es para obtener más información.
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