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El eterno debate de las puertas giratorias: un derecho común y multitud de escenarios | España

6 abril 2024

Miguel Ángel Guzmán fue hasta hace tres meses viceconsejero de Salud de la Junta de Andalucía. Menos de 100 días después de cerrar esa fase política, firmó con Asisa, una importante aseguradora de salud. El revuelo causado por este nuevo caso de puerta giratoria -el paso de un cargo público a una empresa privada aparentemente ligado a su anterior trabajo- llevó este jueves a Guzmán a aplazar su incorporación hasta conocer las conclusiones del informe de incompatibilidad elaborado por el Consejo.

Escribiendo, publicado el viernes, descarta que el ex responsable del PP pueda fichar por Asisa, aunque tendrá que esperar casi cuatro meses, hasta el 29 de julio. En esa fecha se cumplían dos años -el plazo que marca la ley- desde que Guzmán dejó de dirigir el Servicio Andaluz de Salud (SAS), departamento que adjudicó contratos por valor de más de 43 millones de euros a Asisa. La cuestión es que entonces, entre julio de 2022 y diciembre de 2023, Guzmán fue viceministro de Salud -el número dos del ministerio-, pero el informe no ve incompatibilidad alguna entre el ejercicio de ese segundo rol y la firma por parte de una aseguradora privada. El caso ha reabierto el debate sobre los límites de la regulación de puertas giratorias.

¿Puede un político conciliar su puesto con otro trabajo?

Depende. La Ley 3/2015, de ámbito nacional, que regula el ejercicio de las funciones superiores de la Administración General del Estado, establece que este trabajo es de «dedicación exclusiva» y que los altos funcionarios «no podrán compatibilizar su actividad» con el desempeño de «cualquier otro encargo, encargo, representación, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena». Con una excepción: son compatibles la producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones o presentaciones, «siempre que no comprometan el riguroso cumplimiento de sus funciones».

En este marco, las leyes autonómicas marcan sus pautas: en el caso de Andalucía, por ejemplo, la ley autoriza a altos cargos a compatibilizar este trabajo con el de los diputados del Parlamento andaluz (sin poder retribuirles) y también a trabajar como profesores universitarios, con limites salariales. Fuera de estas dos actividades (y algunas otras cuestiones como la administración de los bienes), los altos funcionarios no pueden participar en ninguna otra actividad durante su mandato político.

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¿Qué pasa cuando un funcionario público deja la política y decide buscar trabajo en el sector privado? ¿Qué límites tiene? “El fenómeno de las puertas giratorias”, observa Carlos Amoedo, catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de A Coruña, “pone en riesgo la imparcialidad del ejercicio de las competencias administrativas por parte de los altos funcionarios”. Por ello, explica, en el sistema nacional y en las distintas leyes autonómicas se ha establecido un plazo común de dos años desde la extinción. Durante estos dos años, el ex alto funcionario no podrá ser contratado por empresas de las que se benefició directa o indirectamente durante su mandato político. El problema es que este vínculo no siempre es evidente: debe determinarse caso por caso.

¿Qué dice la ley nacional? ¿Qué pasa con las regulaciones regionales?

En España, la ley que regula esta materia para todos los funcionarios públicos es la 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Concierne a toda la Administración Pública: gobierno central, comunidades autónomas y entes locales. También el personal que preste servicios en empresas en las que la participación directa o indirecta del Estado sea superior al 50%. Se trata de la ley que establece que los funcionarios públicos, al dejar el cargo, deberán esperar dos años antes de poder incorporarse a empresas privadas que se ocupen de temas en los que el político «intervino». El mismo límite lo establece la ley específica 3/2015, de altos cargos.

El profesor Amoedo advierte que “la cuestión se ha complicado por la existencia de normas y programas anticorrupción en cada Administración, que también son importantes para delimitar correctamente el derecho aplicable a los altos cargos”.

En la mayoría de las comunidades existen conflictos de intereses entre altos funcionarios. Sin embargo, ha habido algunos cambios en las últimas semanas. En Baleares, el Gobierno del PP y Vox cerraron la Oficina Anticorrupción por «duplicación de competencias» y para buscar «una administración moderna y eficiente». Esta oficina contaba con 4.400 declaraciones patrimoniales para 1.200 puestos y 9.300 declaraciones del IRPF, que dejarán de estar disponibles.

En la Comunidad Valenciana, gobernada también por el PP y Vox, un proyecto de ley presentado el mes pasado por el Gobierno regional prevé reducir las incompatibilidades previstas para los altos cargos antes y después del ejercicio de sus funciones públicas. La intención es que la administración sea más ágil y no pierda a los profesionales con más talento, como afirma el portavoz popular Miguel Barrachina Ferrán Bono.

El martes, Castilla-La Mancha, gobernada por el PSOE, anunció un endurecimiento de su regulación. Todo funcionario público deberá ahora firmar una «declaración responsable de compatibilidad de su actividad». La Oficina Regional de Integridad tendrá un mes para estudiar cada caso y, si no cumple con la ley, el político deberá dejar el cargo. Otra novedad será la verificación del patrimonio de cada miembro del Gobierno en cada legislatura, mientras que para el resto de altos cargos será voluntaria.

¿Para qué sirve la Oficina de Conflictos de Intereses?

La Oficina Nacional de Conflictos de Intereses (OCI) fue creada en 2006. ley de transparencia En 2013 se le otorgó competencias de instrucción en procedimientos sancionadores contra altos cargos o personal de la Administración. Cada seis meses elabora un informe que se presenta al Congreso de los Diputados. Desde 2007 está dirigida por Flor María López Laguna.

La OCI también puede vetar la contratación de ex altos funcionarios durante los dos años siguientes a su salida de la Administración si considera que están violando la ley. ALDEA publicado en 2017 que esto sucede en muy pocas ocasiones. De hecho, de las 377 solicitudes recibidas en 10 años (2007-2017) sólo 7 fueron rechazadas; es decir, menos del 2%. Los últimos datos disponibles se remontan al primer trimestre de 2023, cuando se aprobaron 36 solicitudes, como se indica en el portal Trasparenza que sin embargo no indica el número de solicitudes rechazadas. En total, desde 2014 se han concedido 480 autorizaciones para altos cargos.

“La principal falencia del sistema radica en que la oficina no realiza ninguna verificación de las actividades de los ex altos funcionarios que no presentan una solicitud de autorización”, Jaime Castellano, investigador de Hay Derecho y coautor de un estudio sobre puertas giratorias. “El sistema confía en la buena fe de ex altos funcionarios. No existen mecanismos de control y seguimiento”, añade. «Si un ex alto funcionario envía una solicitud a la oficina para que se autorice una determinada actividad, se analiza la solicitud y lo normal es que sea aprobada. Pero el problema es que un ex alto funcionario podría realizar una actividad sin pedir permiso previo, porque nadie lo controla ni lo vigila”.

El Tribunal de Cuentas informado en un informe de abril de 2016 las deficiencias en la actuación de la OCI, con una contundente conclusión: «No se han tomado medidas para verificar la realidad de los datos declarados por altos funcionarios».

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