La Audiencia Provincial de Almería condenó a un hombre que estaba acusado de apuñalar a otro hombre, quien presuntamente le robó el móvil y las zapatillas tras beber juntos y se quedó con él en la casa de Villa (Almería) discutiendo en la puerta.
Europa Press consultó sobre la pena y lo condenó a dos años y nueve meses de prisión por lesiones graves, y fue parcialmente deportado y condenado a deportación después de alcanzar el estándar de tercer nivel o cumplir tres cuartas partes de la pena. Al ingresar desde el territorio del país, es imposible volver a ingresar al país por un período de cinco años.
El tribunal dictaminó que se demostró que el imputado de 29 años era un residente irregular de España.En la madrugada del 6 de agosto de 2019, hizo un reclamo a un amigo que había bebido alcohol con él antes y le pidió que le regalara zapatillas. . Y un teléfono celular que debería haberme quitado.
Por lo tanto, entre los dos se argumenta que el imputado apuñaló a la víctima en el pecho «con el propósito de atentar contra su integridad física», lo que desencadenó una batalla. El hombre también usó un cuchillo en su cuerpo. Sufrió múltiples cortes. Contusiones de cuello en la espalda, cara y mano derecha.
Además de la asistencia médica inicial, también se requiere tratamiento quirúrgico. Sin embargo, la lesión en el pecho no puso en peligro la vida de la víctima y la víctima tardó 35 días en curar a cuatro de ellos.
En este sentido, si bien la acusación particular calificó los hechos como un intento de homicidio, el tribunal sostuvo que, dada la «rareza», la intención del imputado era «no matar a la víctima, sino solo atentar contra su seguridad personal». La causa del incidente fue «por enfrentamiento». El ataque fue trivial porque el imputado le quitó las zapatillas de tenis a la víctima y el teléfono móvil y se las llevó a casa. Además, las heridas por arma blanca “no causaron ningún peligro porque no hubo lesiones que pusieran en peligro la vida”.
La segunda parte considera que en el momento previo a que se establecieran los hechos, el imputado había consumido bebidas alcohólicas, lo que provocó cierto perjuicio en su comprensión y disposición. Por tanto, además de estar condenado a prisión, no se le permitió entrar a menos de 200 metros de la víctima, comunicarse con él durante un mínimo de cinco años y compensarle hasta 4.338 euros.