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Un juez justifica que los baños se vieron obligados a funcionar sin máscaras en el peor período de la pandemia Covid-19

7 enero 2022

Máscaras donadas, vestidos hechos con bolsas de basura y, en el mejor de los casos, racionados y usados ​​una y otra vez con equipo de protección personal. En el peor período de la pandemia Covid-19, los trabajadores de la salud andaluces -y los españoles, en general- se vieron obligados a luchar a la vanguardia con medios muy insuficientes, cuando los había. Y esto ha dado lugar a una gran cantidad de infecciones que han provocado muertes.

El Instituto de Salud Carlos III calculó, en mayo de 2020, que tres de cada diez contagios producidos en Andalucía correspondieron a trabajadores sanitarios, frente a una media del 22% en toda España.

Sin embargo, el hecho de que enfermeras, médicos, ayudantes u ordenanzas hayan tenido que lidiar prácticamente con el coronavirus desarmado en algunos momentos no implicó una violación de sus derechos fundamentales. Ni su derecho a la vida ni su derecho a la integridad física fueron violados por la falta de equipo de protección personal (EPI). Simplemente porque no había nadie allí y porque estaba en juego la salud de toda la población.

Esta es la conclusión a la que llegó un juez de Jan, quien anuló la demanda interpuesta por el Colegio de Enfermería de esa provincia, que pretendía declarar la existencia de una violación de la derecho fundamental recogido en el artículo 15 de la Constitución Española – toda persona tiene derecho a la vida ya la integridad física y moral – y que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) está condenado a proporcionar DPI a todos los profesionales sin ningún tipo de limitación.

El juez Jos Antonio Lucini considera que está comprobado que no se ha dotado a los trabajadores de la salud de dispositivos de protección, como mascarillas, guantes, batas o gafas «considerando la escasez provocada por la pandemia ”. De hecho, destaca que la mayoría de las declaraciones, en este sentido, contenidas en la solicitud del Colegio de Enfermería de Jan“ son públicas y notorias ”y“ no permiten discusión ”.

Lo que él cuestiona y, de hecho, rechaza es que esta falta de medios materiales representa una violación de los derechos fundamentales y utiliza el concepto de proporcionalidad para justificar la obligación de estos profesionales de atender a los pacientes con Covid-19 sin EPI.

Para justificar su decisión, el magistrado utiliza varias sentencias, incluida una de la Corte Constitucional relativa a un huelga de hambre terrorista del Grapo en el que se oponían dos derechos fundamentales, el derecho a la vida y la obligación del Estado de proteger la vida, y el derecho a la integridad física de los presos, a que su cuerpo no intervenga en contra de su voluntad.

En ese caso, recuerda el juez de lo Social 2 de enero, prevaleció el derecho a la vida y la obligación del Estado de proteger este bien superior y el Tribunal Constitucional estableció que estaba justificada la limitación del segundo de los derechos, el de los terroristas. que su voluntad sea respetada y no alimentada. En definitiva, subraya el juez, cualquier acto que limite derechos fundamentales que sean «necesarios» y «razonables» para proteger otro derecho fundamental está justificado. Es proporcionalidad.

Y ese principio de proporcionalidad es el que determina, en caso de falta de DPI para los trabajadores de la salud, que no exista violación de sus derechos fundamentales. O, más bien, que esta limitación fue justificado.

Extrapolando los argumentos contenidos en la sentencia Grapo al caso de los trabajadores de la salud y la pandemia, el juez llega a decir que esta limitación, la de los profesionales que se han visto obligados a poner en riesgo su vida por falta de medios de protección, fue justificado por un buen superior, que es el derecho a la salud de la población en general.

También agradece una sentencia que «dadas las circunstancias no se valora ninguna acción u omisión que limite ningún derecho fundamental» de los trabajadores sanitarios, sentencia con la que las enfermeras jaénicas están en absoluto desacuerdo y que les ha llevado a impugnar esta sentencia ante el Tribunal Supremo. de Justicia de Andalucía (TSJA).

En su recurso de casación, el abogado del Colegio de Enfermería Jan, Santiago López, recuerda que la conclusión del magistrado «de que el derecho fundamental a la integridad de los trabajadores de la salud debe ceder ante el derecho a la vida del resto de ciudadanos es un silogismo perverso y mal crecido «.

No es la primera sentencia que apoya la actuación de la Junta de Andaluca ante la escasez de equipos de protección para el personal sanitario durante el peor período de la pandemia.

Tanto es así que el propio TSJA presentó en junio de 2020 la denuncia presentada por la Consejería de Diplomaturas de Enfermería de Andalucía contra la Consejera de Sanidad, Jess Aguirre, por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores, relacionados con la alta tasa de contagio de coronavirus entre los trabajadores sanitarios que han trabajado en la vanguardia de la lucha contra la pandemia en los hospitales andaluces.

El archivo automático señaló que es obvio que las supuestas deficiencias estructurales del sistema público de salud en Andalucía no es imputable al director actual de salud. Además, existe el derecho a no ser procesado ni sujeto a una investigación penal. en vano, sobre todo cuando se puede recurrir a otras vías judiciales que en principio resultan más adecuadas, según la naturaleza del asunto de que se trate, como la civil, laboral o contencioso administrativa, precisa la orden.

Un «mercado persa»

Especialmente durante el mes de marzo de 2020, la escasez de materiales de protección, como batas, guantes o mascarillas, ha llevado al sistema sanitario público andaluz a vivir situaciones extremas. El primer ministro, Juanma Moreno, habló del «mercado persa» para explicar las dificultades para acceder a este material.

A relación interna Junio ​​de 2020, publicado por EL MUNDO, dio buena cuenta de los problemas y habló de una «situación crítica Vivió principalmente entre el 16 y el 20 de marzo de ese año. En aquellos días, ni los encargos que había hecho la administración andaluza, ni el Gobierno central, que había centralizado los procesos de compra, supo satisfacer todas las necesidades.


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