El Tribunal de lo Contencioso Administrativo número 3 de Almercondenó al SAS a Indemnizar a la familia de un hombre de 52 años con 325 mil euros y un natural de Albox que falleció en 2018 en el Hospital Universitario de Torrecárdenas de la capital a causa de «una infección provocada por la obstrucción de las vías biliares». Una infección que según la justicia se podría haber evitado con cirugía»que ni siquiera se consideró una opción«por el equipo médico que lo atendió.
El juez considera que «no actuaron correctamente» e Lo malo es que «en ningún momento» evaluaron las opciones «tanto quirúrgica como de medicina intensiva» que «podría haber salvado al paciente de la colangitis, ya que, estadísticamente, era muy probable que la hubiera podido superar con la medicina habitual».
«ÉL tenía opciones efectivas para sacarlo adelante«Pero los médicos fueron secundarios, consultaron con un psiquiatra y le pusieron una inyección tres días después para prolongarle la vida unas horas, sin trasladarlo a cuidados intensivos ni siquiera cuando estaba crítico», subraya.
Frase acepta plenamente la solicitud formulada por la viuda, los hijos y la hermana del fallecido, originario de Albox, representado por el abogado Ignacio Martínez de la Asociación «El Defensor del Paciente» y reconoce su derecho a ser indemnizado por negligencia en una cantidad que, sumada a los intereses legales, ascendería a más de 400.000 euros.
El paciente fue trasladado al hospital de Torrecárdenas Almerdel Hospital Comarcal de la Inmaculada Concepción de Huércal-Overa en febrero de 2018.
El juez subraya que sin embargo no fue atendido por el proceso infeccioso Se sospechó de ello cuatro días antes de su muerte. que «sufría un colangiocarcinoma para el cual había un tratamiento que era la cirugía para prevenir la obstrucción biliar».
«La discusión se centra en que, según el perito del demandante, para evitar el desenlace fatal debería haberlo hecho. el paciente fue operadomientras que para los médicos del SAS esto ni siquiera era una posibilidad», se lee en la sentencia, que refleja su «sorpresa» por el hecho de que «poco antes de la muerte del paciente, cuando ya se sospechaba de colangiocarcinoma, lo único que «se decidió eliminar la consulta a psiquiatría».
Agrega que en el hospital de donde vino, La Inmaculada, «si, se ha planteado dicha interconsulta con cirugía» y reprocha que el paciente fuera sometido a «un pinchazo» que tenía «el único fin de prolongarle la vida unos días, siendo una técnica totalmente invasiva cuando la cirugía para resecar ni siquiera se pensaba en colangiocarcinoma, ni se consultaba». con cirugía para posible resección para evitar la obstrucción del conducto biliar.
«Ésta era la única posibilidad con la que se podría haber salvado la vida del paciente, como claramente afirmó el perito del demandante», indica el juez. a los que «captan la atención», Asimismo, dado el estado en el que quedó el paciente tras la punción transparietohepática, «en estado de agonía», no fue «derivado a cuidados intensivos».
La sentencia precisa que, en definitiva, «en ningún momento se barajó la opción de cirugía o medicina intensiva podría haber salvado al paciente de colangitis» y concluye que es «evidente que en este caso no actuamos correctamente».
«No se afirma con certeza que, si hubiera intervenido, el paciente se hubiera salvadopero efectivamente, y así ha quedado demostrado, ni siquiera se consideró la posibilidad de evitar cuál fue la causa de la muerte”, concluye.