Se informó que el Servicio de Emergencia del Hospital Juan Ramón Jiménez no detectó en un estudio radiológico la existencia de signos de derrame pleural bilateral.
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) pagará 301.376 euros a la familia de un menor fallecido en el hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva por un error de diagnóstico.
El Consejo Consultivo de Andalucía aceptó parcialmente el expediente iniciado por la familia de la víctima contra SAS, aunque rebajando sensiblemente la cantidad solicitada respecto a lo solicitado inicialmente 358.629,47 EUR.
Los demandantes argumentaron que la muerte del niño fue consecuencia de una deficiente atención sanitaria brindada en el proceso de la enfermedad.
Se reportó la existencia de un error diagnóstico por parte del Servicio de Emergencia del Hospital Juan Ramón Jiménez, consistente en no apreciar en el estudio radiológico la existencia de signos de derrame pleural bilateral, en no evaluar los signos de infección grave encontrados en el análisis realizados y no correlacionan el estado del paciente, los estudios radiológicos realizados y los resultados claramente patológicos de los análisis realizados.
En el informe difundido por el jefe de la Servicio de Pediatría del Hospital Juan Ramón Jimnez Este Servicio justifica sus actuaciones y se exonera de cualquier tipo de negligencia. Sin embargo, el informe del médico forense difundido durante la instrucción del proceso penal precisa, por el contrario, que «de acuerdo a lo reseñado en la historia clínica, y luego de haber visualizado las imágenes aportadas en las radiografías tomadas en el Servicio de Emergencias del Servicio , se presenta derrame pleural en hemitórax derecho”, por lo que “se evidencia la existencia de negligencia médica evidente”.
Precisamente «la mala interpretación del examen radiológico fue lo que motivó la alta del paciente a domicilioDecisión igualmente incorrecta ya que, como demuestra el informe médico legal, la existencia de un derrame pleural entra dentro de los criterios de gravedad de NAC (neumonía adquirida en la comunidad) y requiere, según los protocolos vigentes, la consulta con el pediatra del servicio. de hospitalización, así como en el momento del ingreso hospitalario en los casos de NAC.»
Una vez comprobada la existencia de responsabilidad económica, el Consejo Consultivo determina el importe de la indemnización coincidente con la abonada por SAS, considerándola correcta, toda vez que se justifica debidamente la utilización de las tablas correspondientes y se realiza una adecuada valoración del daño de acuerdo con a los criterios recogidos en ellos.