SEVILLA, 20 de octubre (PRENSA EUROPA) –
La Sala Penal de la Audiencia Nacional desestimó un recurso directo interpuesto por una mujer contra la anterior decisión de un tribunal central de esa instancia de no admitir a tratamiento «por incompetencia» una denuncia de esta persona contra una clínica dental de Sevilla, dentista y el Servicio Andaluz de Salud (SAS), por presuntos delitos en el curso de lesión y tentativa de homicidio, conspiración, pertenencia a organización delictiva y hostigamiento, entre otros, en relación con el tratamiento odontológico iniciado en la referida clínica de la capital andaluza.
En auto emitido el 20 de septiembre y recogido por Europa Press, la Audiencia Nacional enfrenta un recurso directo interpuesto por una mujer contra la decisión del Juzgado Central de Educación número cuatro de la Audiencia Nacional, de no admitir a tratamiento por «falta de jurisdicción «una denuncia penal de esta persona contra dos personas, entre ellas un dentista, una clínica dental con presencia en Sevilla, una compañía de seguros, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y su compañía de seguros», por las lesiones y el problema de salud sufrido «.
En su denuncia penal, la promotora de la misma sostuvo que los hechos implican un delito continuo de lesión, delito de asociación ilícita, delito de pertenencia a organización delictiva, delito continuo de omisión del deber de asistencia, delito continuo de tentativa de homicidio, delito de falsificación de escritura pública, delito de hostigamiento y delito continuo de injurias y calumnias, dada la «pluralidad de conductas delictivas» apreciadas por el denunciante.
LA QUEJA
Según esta persona, los hechos comenzaron el 11 de mayo de 2015 «tras el tratamiento de ortodoncia realizado» en una clínica dental de Sevilla con el dentista denunciado, un «tratamiento que se prolongó hasta marzo de 2017 y que, según el cual, resultó en varias lesiones. , habiendo manipulado también las pruebas diagnósticas «según su versión de los hechos.
La denuncia también incluye la celebración de un informe seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla contra el odontólogo y la clínica odontológica, «durante el cual, según el querellante, se presentaron peritajes falsificados, no indicando cuál era el resultado de lo mismo ”, ya que“ los hechos, desde un punto de vista territorial, habrían ocurrido en Sevilla, Córdoba, Madrid y Bilbao ”.
«EN SU CASO, LESIONES IMPRUDENTES DEL DELITO»
En este caso, se señalan algunos hechos principales que podrían constituir, en su caso, el delito de lesión por negligencia cometida por negligencia profesional, siendo que la conducta restante de relevancia penal descrita en la denuncia es la causa de esa primera acción que se llevó a cabo. tras el tratamiento de ortodoncia al que fue remitida la querellante el 11 de mayo de 2015 en Sevilla ”, denuncia la Audiencia Nacional, advirtiendo que“ el hecho de que algunos de los imputados residan en diferentes territorios (Sevilla, Córdoba, Madrid, Bilbao) no es suficiente criterio para transferir la competencia a los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional «.
Sobre todo cuando, además, el mismo querellante ya ha interpuesto acciones civiles ante la jurisdicción civil por estos mismos hechos, en la ciudad de Sevilla ”, añade la Audiencia Nacional.
Visto el caso, la Audiencia Nacional desestima el recurso directo interpuesto por el querellante contra la decisión del Juzgado Central de Educación número cuatro de la Audiencia Nacional de no admitir su denuncia por «incompetencia».