La sentencia del Juzgado 2 de lo Contencioso Administrativo de Huelva obliga al departamento administrativo a pagar 3.500 euros para indemnizar a la enfermera especialista en obstetricia y ginecología (comadrona), que saltó a Bolsa sin motivo.
Según explicó la Federación de Enfermería (SATSE), debido al fallo del sistema de selección temporal, si bien el reclamante ha ocupado un mejor puesto en el banco de trabajo según su desempeño, se adjudicó al reclamante un contrato con un plazo de contratación del 7 de enero. , 2019. Del 30 de enero al 2009/2019, otro profesional con menor puntuación obtuvo una mayor duración (01/06/2019 al 31/10/2019). Según el reglamento de la SATSE, dado que el 1 de junio no hubo recurso de apelación, «como ya no se cobra el salario de junio y octubre, se han causado graves pérdidas».
Por lo tanto, en su argumento, la sentencia establece que SAS “no tiene una razón válida, ni siquiera aboga por llamar a la persona que posee la puntuación más baja en el mercado de valores como razón para posponer al recurrente, a pesar de que este debería haber sido el caso . Antes de junio de 2019 Recurso de casación el día 1 «. Por tanto, “la apelación del recurrente al menor puntaje fue desestimada por falta de justificación”, lo que se atribuyó a “mal funcionamiento de la autoridad administrativa”, lo que derivó en “debe ser indemnizado por daños a su propiedad heredada”, afirmó SAS Este caso es la responsabilidad de heredar la propiedad.
El fallo concluyó que debido al «mal funcionamiento de la bolsa de valores de las enfermeras en obstetricia y ginecología», estimó el pasivo hereditario de la matrona recurrente y confirmó que tenía derecho a una indemnización de 3.500 euros. El Sindicato de Enfermería especificó que la sentencia es definitiva y no puede apelar a las partes.