El sindicato de enfermeras Satse Córdoba informó haber obtenido el reconocimiento de la infección por el virus SARS-CoV-2, contraído por una enfermera a raíz del desarrollo de su actividad asistencial, tiene la consideración de enfermedad profesional. La sentencia se dictó en un Juzgado de lo Social de la provincia de Córdoba, más de un año y medio después del inicio de la pandemia.
La organización sindical lo explicó la pregunta surgió durante la primera ola de la pandemia, tras conocer que el trabajador de la salud que, además, para contactar con el servicio de Prevención de Riesgos Laborales, había solicitado al Instituto Nacional de Seguridad Social que reconociera la infección por SARS-CoV-2 como una contingencia profesional derivada de una lesión en el trabajo . Sin embargo, el profesional recibió una denegación por parte de ambas administraciones públicas, por considerarla una contingencia común y excepcionalmente considerada como un accidente de trabajo por motivos económicos.
La iniciativa arrancó tras constatar el elevado número de profesionales que se contagiaron con el virus durante la primera oleada en la provincia de Córdoba, y que alrededor del 10% e incluso un porcentaje menor se consideraba accidente de trabajo, y en ningún caso se había reconocido. como enfermedad profesional.
Satse destacó que con esta frase no solo se podía «abrir un espacio para seguir denunciando este disparate al que el Servicio Andaluz de Salud somete a sus trabajadores, sino también una victoria al clasificarse como enfermedad profesional con el mayor protección que esto conlleva para el trabajador, en caso de que se requiera una adecuación laboral, acceso a invalidez temporal o jubilación, como consecuencia de accidentes o secuelas que pudieran originarse en la salud del profesional ”.
El gremio recordó que durante este período inicial de la pandemia hubo escasez de equipos de protección personal en todos los centros de salud y áreas de salud de la provincia de Córdoba, entre los que destacaron rubros como mascarillas FFp2, mascarillas quirúrgicas, batas, anteojos, leggings. . . , etc. y que los protocolos existentes se han modificado sobre la marcha y contra el tiempo, permitiendo que los profesionales de la salud sean vulnerables al virus, como lo comprueba el número de infecciones en esta área.
La sentencia no favorable al trabajador sanitario llega a reconocer que, igualmente, la infección se contrajo en el lugar donde realiza su labor (contingencia profesional derivada de un accidente de trabajo), y que efectivamente, como podría ser de otra manera , el reconocimiento como enfermedad profesional, en particular el SARS-CoV-2, se incluye en el grupo 3 de enfermedades profesionales causadas por un agente biológico, y así lo recoge el Real 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la tabla de enfermedades.