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Directrices para las actividades deportivas en la Andalucía española

8 marzo 2021

LA Junta ha propuesto unas normas básicas de conducta para las actividades deportivas en la Andalucía española, vigentes hasta el 19 de marzo.

El reglamento se ha dividido en tres apartados, según los diferentes niveles de alerta; 2, 3 y 4.

Nivel 4

  • Los centros deportivos cubiertos y los gimnasios pueden abrir hasta las 6:00 p.m.
  • Los eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deben tener lugar sin público.
  • La participación máxima de deportistas, tanto en interior como en exterior, es del 40%.
  • Las piscinas de uso colectivo no deben superar el 40% de su capacidad.
  • Clases de fitness; Separación de tres metros entre participantes y no más de 4 personas.
  • Deporte federado en instalaciones interiores y exteriores; Los menores de 16 años pueden entrenar y participar en deportes y competiciones hasta las 18:00 horas y desde los 16 años hasta la categoría senior hasta las 22:00 horas.
  • Los deportes al aire libre sin contacto federados y no federados de cualquier categoría de edad pueden entrenar hasta las 10 p.m.
  • Los deportes de contacto no federados en instalaciones interiores y exteriores, de cualquier categoría de edad, pueden entrenarse hasta las 18:00 horas.

Nivel 3

  • Los centros deportivos cubiertos y los gimnasios pueden abrir hasta las 6:00 p.m.
  • Los eventos deportivos, entrenamientos y competiciones pueden estar abiertos al público hasta un aforo máximo de espectadores. El público debe estar sentado en asientos preasignados. Al aire libre y al aire libre, pueden asistir un máximo de 400 personas, siempre que el aforo del salón no se supere en más del 50%.
  • En caso de exceso de capacidad, se lleva a cabo una evaluación de riesgos.
  • La participación máxima de los deportistas en las instalaciones deportivas cubiertas y al aire libre no debe superar el 50%.
  • Deportes de contacto no federados fuera de competición; debe haber una distancia mínima de 3 metros, en deportes de equipo puede haber un máximo de 20 miembros y en deportes individuales un máximo de 6.
  • Las piscinas de uso colectivo no deben superar el 50% de su capacidad.
  • Clases de fitness; separación de dos metros entre participantes y no más de 4 personas. La distancia entre grupos debe ser de al menos 3 metros.
  • Deporte federado en instalaciones interiores y exteriores; Los menores de 16 años pueden entrenar y participar en deportes y competiciones hasta las 18:00 horas y desde los 16 años hasta la categoría senior hasta las 22:00 horas.
  • Los deportes al aire libre sin contacto federados y no federados de cualquier categoría de edad pueden entrenar hasta las 10 p.m.
  • Los deportes de contacto no federados en instalaciones interiores y exteriores, de cualquier categoría de edad, pueden entrenarse hasta las 18:00 horas.

Nivel 2

  • Los polideportivos cubiertos y las salas deportivas pueden abrir hasta las 21:30 horas.
  • Los eventos deportivos, entrenamientos y competiciones pueden estar abiertos al público hasta un aforo máximo de espectadores. El público debe estar sentado en asientos preasignados. Al aire libre y al aire libre, pueden asistir un máximo de 800 personas, siempre que no se supere la capacidad de la sala en más del 65%.
  • En las salas cubiertas pueden asistir un máximo de 400 personas siempre que no se supere el 65% de la capacidad de la sala.
  • En caso de exceso de capacidad, se lleva a cabo una evaluación de riesgos.
  • La participación máxima de deportistas en las instalaciones deportivas al aire libre y bajo techo no debe superar el 65%.
  • Deportes de contacto no federados fuera de competición; puede haber un máximo de 25 socios y en los deportes individuales un máximo de 10.
  • Las piscinas de uso colectivo no deben superar el 65% de su capacidad.
  • Clases de fitness; Separación de tres metros entre participantes, con un máximo de 15 personas por clase.

Los deportistas deben recordar que el uso de máscaras es obligatorio en los deportes no federados siempre que no se pueda garantizar una distancia de al menos un metro y medio entre los implicados.

Además, los desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados de alto y alto nivel a actividades deportivas federadas y competiciones oficiales deben acreditarse mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no sean municipios. con cierres perimetrales.

Queda expresamente prohibido acompañar a familiares, amigos y demás acompañantes.