El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Sevilla condenó al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar a un paciente de 35 años a 180.000 euros por no facilitarle los resultados de una citología en la que se comprobó que tenía el virus del papiloma humano. Debido al diagnóstico tardío, la mujer sufría de cáncer de cuello uterino.
Los hechos que dieron origen al presente caso se remontan al mes de agosto 2017Cuando la mujer fue al Centro de Salud La Serrana, en Jerez, para realizar citología cérvico-vaginal. La muestra extraída dio positivo para el virus del papiloma humano (VPH) y mostró lesión epitelial escamosa de alto grado (HSIL). A pesar de esto, los resultados patológicos no fueron comunicados al paciente hasta el 11 febrero 2019fecha en que acudió a su médico de atención primaria por otro motivo y solicitó los resultados de la citología que le realizaron un año y medio antes.
Tras esta comunicación tardía, la mujer recibió cita para una nueva citología “preferentemente” el 20 de febrero de 2019. Seis días después le informaron que la prueba dio positivo para el virus del papiloma humano. «en alto riesgo oncogénico y congénito«.
En abril de 2019, el lesionado se sometió a varias pruebas diagnósticas en el hospital de Jerez, entre ellas una biopsia de cuello uterino en la que se constató que padecía un carcinoma. Luego, la paciente se sometió a una cirugía en la que le extirparon por completo el útero y parte de la vagina.
La mujer acudió a los tribunales, representada por el abogado José Luis Ortiz, creyendo que en su caso se trataba de negligencia médica, y el juez le da la razón. El magistrado considera que «si hubiera actuado conforme al art. derecho de las artes en comunicar el resultado de la citología y diligentemente con las medidas de prevención y también de intervención, si fuera necesario la paciente no habría padecido cáncer de cuello uterino ni debió haber sido operado o quimioterapia posterior”.
Por ello, el juez condena a la SAS a indemnizar a la víctima en la medida de 180.000€ más intereses legales. La resolución no es firme y puede ser impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.