El TSJA rechaza el recurso interpuesto por la demandada y confirma la sentencia de la Audiencia de Granada
Un funcionario, administrativo Hospital Clínico de Granadafue condenado a tres años de prisión por falsear una escritura pública, con datos inventados por él, para solicitar un examen médico que un médico debía recetar y también anticipar los plazos habituales de espera.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestima el recurso de casación presentado por la acusada y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Granada que, además de tres años de prisión, le impuso dos años de inhabilitación para el cargo administrativo en el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
La resolución da por probado que el demandado, que ejercía como funcionario y con categoría administrativa en el Complejo Hospitalario de Granada (PTS), utilizando un usuario asignado, podía realizar determinadas actuaciones dentro de la aplicación empresarial del hospital.
Sin embargo, no estaba autorizado para solicitar ni prescribir pruebas diagnósticas ni concertar citas «sin la intervención previa de un médico».
Según la sentencia confirmada, toda solicitud de pruebas de resonancia magnética nuclear tenía que ser prescrita «necesariamente» por un médico, por lo que la administración sólo podía trasladar a la aplicación de la empresa la información facilitada por el médico, informatizando la solicitud según las indicaciones. al doctor.
Pese a ello, en fecha no precisada -pero entre el 3 y el 25 de octubre de 2016-, ingresó a la aplicación de la empresa con su usuario, elaboró un documento con datos «inventados por él» y se refirió a la solicitud de un estudio radiológico que, presuntamente, un médico habría prescrito para un paciente.
De esta forma pudo realizar la prueba el 25 de octubre de 2016 y el informe de valoración e indicación diagnóstica, firmado por un médico, a pesar de que el tiempo estándar para realizar una resonancia nuclear magnética espinal era de 67 días y el coste de su realización era igual. a 119,99 euros.
Una vez que el acusado apeló su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictaminó que no puede decirse que, en este caso, existiera el «agujero de prueba» que expone la defensa, ni que el juzgado de primera instancia no haya hecho evidente y manifiesto error que debe ser corregido.
Documento «totalmente ficticio»
Sobre el caso, explica que un funcionario del SAS, actuando en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, elaboró un documento “totalmente ficticio” para solicitar un examen médico que no había sido prescrito por el médico indicado en el mismo.
Esto, añade el Alto Tribunal, era «ideal» para engañar al servicio de radiodiagnóstico al que estaba destinado, que se hacía eco de «la creencia» de que había sido ordenado por un profesional sanitario competente.
En respuesta a una de las acusaciones defensivas, el TSJA también considera «irrelevante» que lo que se había comenzado a investigar como una posible conspiración para alterar las listas sanitarias se hubiera «reducido, al final, a un solo hecho, que ni disminuye ni aumenta la gravedad de la conducta perseguida”.
Considera «indudable» que, en el momento en que se cometió la falsificación, el condenado actuaba en el ejercicio de las funciones específicas que le fueron encomendadas, lo que a juicio del juez «aumenta la gravedad de la conducta impugnada».