Él Suprema (sentencia 317/2024, de 16 de abril) confirmar la sentencia del TSJ Andalucía condenado por el delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público.
El imputado, mientras era contratado temporalmente para cubrir las vacaciones de verano del auxiliar administrativo, que prestaba sus servicios en un consultorio médico dependiente del Servicio Andaluz de Salud, cuya única función era ceder o cancelar visitas médicas a los usuarios, se aprovechó de ello. de la disponibilidad del titular de la contraseña y de la contraseña que sustituyó para acceder a la base de datos y consultar datos médico-sanitarios relativos a la pareja de su exmarido. Haciéndose pasar por ella, realizó una llamada telefónica al centro de salud al que pertenecía, con el objetivo de saber si estaba embarazada o no, información que obtuvo.
El tipo de delito por el que fue condenada, revelación de secretos, requiere acceso a los datos. No se sanciona el acceso no autorizado al fichero, sino el acceso no autorizado a los datos, y las visitas médicas son datos confidenciales y no pueden ser conocidos por nadie. Y su delicadeza, que permite proclamar la presencia de daño inherente a la divulgación, deriva no sólo de que el conocimiento de las visitas médicas implica una intromisión en la salud de las personas sino, en este caso, de que las visitas programadas eran para el obstetricia. servicio y, en consecuencia, reveló circunstancias directamente relacionadas con la sexualidad del paciente.
El recurso de casación pone en duda la aplicación de la agravante específica cometida por un funcionario público porque la imputada fue contratada temporalmente para sustituir a un funcionario en licencia, pero lo llamativo es que al momento de ocurrir los hechos ella se encontraba desempeñando funciones públicas en el Servicio Andaluz de Salud, y aprovechó esta situación y las herramientas informáticas con las que estaba dotado para desempeñar su función, como conocer los datos confidenciales que centraliza la administración autonómica en materia sanitaria.
El elemento de participación en funciones públicas debe interpretarse en términos amplios. De hecho, el arte. 24,2 PC Se considera funcionario público «todo aquel que, por disposición inmediata de la ley o por elección o nombramiento de la autoridad competente, participa en el ejercicio de funciones públicas». En derecho penal, por tanto, la noción de funcionario público es independiente de las categorías y definiciones que ofrece el derecho administrativo, ya que la razón penal para su consideración es proteger eficazmente la función pública, así como los intereses de la Administración en sus diversas facetas. . y modos de funcionamiento.
Y la agravante se prevé precisamente para la conducta llevada a cabo por la autoridad o funcionario público, fuera de los casos permitidos por la ley, sin que exista motivo legal para el delito, y aprovechándose del cargo, prevalencia indudable en este caso. porque el imputado, aunque contratado temporalmente en sustitución de un funcionario en excedencia, en el momento de los hechos se encontraba desempeñando funciones públicas en el Servicio Andaluz de Salud.
En cuanto a la determinación de la pena, en el caso del delito de descubrimiento de secretos del artículo 197.2 del Código Penalperpetrada por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en el contexto penitenciario que oscila entre el límite mínimo de 2 años y 6 meses de prisión y el límite máximo de 4 años, y dentro del margen de discrecionalidad regulada, el imputado no puede exigir la aplicación del mínimo legal y el Tribunal ha optado por aplicar la pena en su mitad inferior y, dentro de ésta, la ha agravado mínimamente atendiendo a algunas razones que aumentan la ilegitimidad de la conducta y la culpabilidad de su autor, al tener la La acción criminal fue reiterada en varias ocasiones, sobre todo por la sensibilidad de los datos revelados.