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Indemnización de 68.000 euros por familia por «daño moral» tras el fallecimiento de un enfermo

17 julio 2022

El TSJA rechaza un recurso interpuesto por familiares afectados en un caso de afección mamaria de una paciente, que tendría como consecuencia la muerte de la mujer. En la denuncia se acusaba al Servicio Andaluz de Salud de no haber realizado las investigaciones pertinentes, y por tanto de no haber realizado un diagnóstico a tiempo. Sostuvieron que «la sentencia no entraba en la apreciación de varios aspectos de la controversia que, a juicio del recurrente, son esenciales para determinar la existencia o no de una violación de la ‘lex artis'». Por tanto, según la ordenanza a la que ha tenido acceso esta revista, en la publicación editada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía no se indica nada sobre las recomendaciones en el manejo del diagnóstico de las lesiones mamarias, que indique el protocolo a seguir. seguida en este tipo de lesiones.

“En el presunto objeto de estudio se encontró un bulto en el seno izquierdo, con contenido sólido y líquido. Y, además, en la mamografía se observa que eran densas, aunque no se observaron lesiones sospechosas de malignidad que pudieran quedar ocultas por el tejido circundante”, indican en el coche. El mismo Servicio Andaluz de Salud recomienda la punción en estos casos, por lo que habría que realizar a la paciente la previsible PAAF o, en su caso, una biopsia, pero en ningún caso limitarse a una ecografía y mamografía, ya que la existencia de un bulto obligó a completar los estudios de imagen. informan que “se programó el estudio histológico porque la paciente estaba en seguimiento con la Unidad de Patología Mamaria, pero en la cita del 5 de marzo de 2009 se interrumpió el seguimiento de la paciente y con ello la ‘privó de los medios con que contaba el Hospital San Agustín de Linares para el diagnóstico. “No se pretende que un médico ajeno a la referida unidad de patología mamaria del hospital San Agustín cancele la cita programada, con la consecuencia de que la paciente no sería seguida ni tratada hasta agosto del mismo año”, dicen los familiares, quienes cree que «la sentencia tiene valoraciones médicas incorrectas, ya que un pinchazo habría dado un diagnóstico precoz, más aún con una patología previa».

En 2019 se interpuso recurso de apelación, pidiendo al Servicio Andaluz de Salud una indemnización de 204.341,19 euros. Por tanto, la Corte considera que «sería posible reparar únicamente el daño moral constituido por la incertidumbre latente sobre cuál hubiera sido el desenlace si el carcinoma se hubiera identificado varios meses antes, pero no hay certeza de que el triste desenlace se hubieran evitado, aun cuando el paciente hubiera tenido, desde el principio, mayores posibilidades de éxito con un tratamiento previo.» Por ello, se acepta la indemnización por daño moral y se concede la indemnización definitiva de un tercio de la cantidad solicitada. establecido, que finalmente corresponde a 68.113 €, quedando parcialmente estimado el recurso.