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El SAS queda exento de pagar 435.000 euros por el fallecimiento de un paciente atendido en Juan Ramón

30 octubre 2022

El Consejo Consultivo de Andalucía rechazó una petición de una familia que reclamaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) 435.000 euros como pasivo patrimonial Creen que una mala atención en el hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva provocó la muerte de una mujer en 2017.

Con la opinión de que en este caso es preceptivo, dada la cuantía reclamada, a la que ha tenido acceso EFE, el Consejero se pronuncia favorablemente sobre la propuesta de resolución para rechazar la solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento seguido por la SAS, iniciada a instancia de la familia afectada, en el entendido de que «no es posible considerar el nexo de causalidad entre la asistencia sanitaria de que se trata y el daño que se reclama».

En el caso sometido a dictamen, el actor cree que hubo un error de diagnóstico que provocó la muerte del paciente y aporta un informe en apoyo de su tesis en el que indica que, una vez conocido el desenlace de la causa, se ha producido dicho error.

Específico cree que el sangrado irregular, el dolor y el rápido crecimiento debieron alertar de la existencia de un leimiosarcoma.

Sin embargo, la Asesoría subraya que la documentación clínica no permite acoger la denuncia, precisando que si bien el experto admite que “ex post” se puede apreciar el diagnóstico erróneo, “La acción sanitaria implementada fue mitigada por la sintomatología del paciente y los resultados de la variedad de exámenes realizados, entre ellos ECO, TAC y RM”.

También agrega que «la historia clínica muestra cuidados continuos adaptados a los síntomas del pacienteque además de frecuentes exámenes y pruebas, fue sometido a diversas pruebas sin que se comprobara que no se adecuaba a los protocolos que debían tenerse en consideración”.

Finalmente, precisa, reiterando la doctrina, que «Desafortunadamente, no todos los daños se pueden evitar con alguna asistencia médica» y que, en este campo, “difícilmente puede eludirse el juego de la responsabilidad administrativa por omisión mediante un juicio valorativo sobre si se respetan o no aquellos parámetros de conducta a los que están obligados los profesionales según el caso concreto”.