El Servicio Andaluz de Salud (SAS) tendrá que compensar 100.000€ a los cinco hijos de mujer fallecida y olvidado durante doce horas en la sala de urgencias del hospital San Juan de la Cruz de Úbeda. Así lo estableció el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén.
Aunque el caso fue sobreseído penalmente en 2019, los hijos del fallecido de 64 años presentaron una reclamación de propiedad ante el SAS. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida por el importe. Establece que, dado «su estado y su empeoramiento general», al llegar a urgencias la paciente debe «ser clasificada con mayor prioridad, nivel 2 en lugar de nivel 4».
Nadie notó su presencia hasta que murió.
Los hechos ocurrieron el 21 de diciembre de 2017 cuando un médico de Quesada decidió trasladar al paciente al hospital Ubetense. Durante el traslado estuvo acompañada por una asistente de la residencia de mayores donde vivía, pero una vez en Úbeda quedó al cuidado del hospital.
El primer error fue una clasificación errónea de la prioridad por Emergencias y luego, el falta de atención mientras esperaba porque el paciente llegó a urgencias alrededor de las 2 de la tarde y quedó desatendido después del triaje, Más de doce horas en camilla.solo y sin compañía.
Todo hace suponer que la llamaron, pero al no poder responder, el hospital supuso que se había marchado, cuando en realidad la mujer permaneció en una camilla sin recibir el tratamiento necesario. Sólo doce horas después, de madrugada, un profesional preguntó por la persona que ocupaba la camilla. Nadie notó su presencia. hasta la muerte.
«La clasificación y desatención durante su estancia en la camilla fueron los factores determinantes para no haber notado que padecía una «infarto agudo del miocardio»según el fallo del evento.
Desde el primer momento en que el caso salió a la luz pública, luego Delegación Territorial de Igualdad, Sanidad y Políticas Sociales abrió dos información confidencial, una de la dirección de Hospital de Úbeda y otro de Servicios socialescon el único fin de esclarecer la situación del fallecido.
Antonio Resola, entonces director general del hospital, atribuyó el hecho a «problemas organizacionales» esto no permitió darnos cuenta de que el paciente llevaba horas en una camilla sin recibir atención médica.
Él SAS Reconoció como «verdadero» que hubo una falta de coordinación asociada a un cambio masivo de guardia, que acabó con la vida de un paciente con deterioro cognitivo y sin acompañamiento. La Administración Autónoma ha establecido un compensación de 6.000 euros para cubrir daños materiales, gastos de transporte del cuerpo, inhumación y funeral que, sumado a la sentencia, elevaron la cantidad a 100.000€.
Tanto el forense como el médico del Servicio de Seguros y Riesgos concluyeron que «si se hubiera iniciado el tratamiento y, pese a ello, se hubiera roto el plato, el resultado habría sido el mismo», porque la muerte por muerte implica un paro cardíaco repentino. su «imprevisibilidad e inevitabilidad».
Contrariamente a la opinión del médico forense, el abogado defensor, Gonzalo Megías Almagro, demostró que el infarto agudo de miocardio que sufrió la paciente no fue tratado a tiempo, lo que agravó su estado y terminó en su muerte. Destacó la importancia de una atención sanitaria adecuadaasí como el responsabilidad de los servicios de salud para garantizar que se lleve a cabo la diligencia debida en todos los casos.
En conclusión, la sentencia estableció que, por tanto, SAS deberá indemnizar a cada uno de los cinco hijos del fallecido con 20.000 euros como indemnización por el daño moral sufrido, sin imponer costas procesales y permitiendo impugnar la resolución.