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Catalina García viola la libertad de expresión y limita opiniones en las redes sociales del Ministerio de Salud a personas afines y familiares –

21 mayo 2024
La ministra de Sanidad, Catalina García, y al fondo el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Moreno
De Luis Escribano

Lunes 20 de mayo de 2024. En un ejercicio de despotismo absoluto, Catalina García ha limitado o restringido unilateralmente y sin justificación legal la capacidad de los ciudadanos de expresarse libremente en los tuits que publica en la red social Twitter sobre actos vinculados a su cargo institucional.

El ministro de Sanidad, al borde del precipicio por su mala gestión de la cartera que encabeza de Sanidad y Consumo, parece facilitar con sus nefastos acontecimientos y sus constantes mentiras que el Ministerio de Sanidad acabe por volar por los aires, como afirma Antonio Bien lo expresa Barreda en su artículo”.El Ministerio de Salud está a punto de explotar”.

Esta no es una pregunta trivial. Por el contrario, además de violar el ordenamiento jurídico, revela el comportamiento del concejal como gobernante. Que la sanidad pública andaluza esté en manos de un déspota y un mentiroso es más que suficiente para que el presidente Moreno Bonilla actúe de inmediato y despida a la concejala, salvo que quiera convertirse en cómplice de su pésima gestión, sus constantes mentiras y su autoritarismo. tics.

Desde el pasado viernes, la ministra de Salud limitó en su cuenta de Twitter las personas que pueden responder a los tuits que publica en dicha red social, permitiendo hacerlo sólo a quienes tengan cuentas que ella sigue o menciona. Es decir, sólo quiere aduladores, no ciudadanos críticos con su gestión.

Con esta decisión aclaró que «ordena y manda» con la facultad que le confiere el nombramiento como concejal realizado por Moreno Bonilla, y que no permite que la ciudadanía se exprese libremente cuando publica tuits sobre su actuación institucional en el citado red social.

Con esta decisión, Catalina García se suma a ese grupo de políticos que creen que las instituciones públicas son de su propiedad y que abusan del poder, por ejemplo, cuando utilizan cuentas institucionales en redes sociales, bloqueando o no permitiendo que los ciudadanos respondan al hecho de haber criticado su gestión o sus opiniones publicadas (Oscar Puente, Carles Puigdemont, Albert Rivera, Juan Carlos Girauta, etc.). Cuando llegaron al poder internalizaron tanto el «orden y el mando» que les importaban un carajo las libertades y los derechos de los ciudadanos, incluso si eran fundamentales, lo cual no es sorprendente ni siquiera en nuestro estado de partidos o de partidocracia.

“La justicia está empezando a intervenir en el asunto”

El tema, que hace unos años era polémico, empieza a serlo menos, porque la Justicia se pronuncia contra lo que considera abusos de poder y violaciones del ordenamiento jurídico. La abogada y profesora de derecho civil, Verónica del Carpio, publicó recientemente el artículo titulado “Qué pasa si un funcionario o institución pública bloquea a un usuario en una red social: Estados Unidos y Francia”. Este artículo confirma que ya existen resoluciones sobre este tipo de casos en Estados Unidos y Francia, las cuales son de gran interés porque sus fundamentos serían aplicables al caso que es objeto de este artículo. En el caso de Francia, el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Muchos de estos funcionarios públicos afirman que se trata de cuentas personales y no institucionales. Pero ningún juez en su sano juicio se tragaría ese burdo pretexto, ni siquiera un ciudadano que analizara objetivamente los hechos: no basta con decir en el perfil de la cuenta (Twitter, Facebook, etc.) que se trata de una cuenta privada (esto es no es el caso del citado Ministro de Salud), pero hay que mirar el contenido de las publicaciones para deducir el carácter institucional o no de la noticia.

Como afirma Sergio Carrasco (Ingeniero de Telecomunicaciones, Informática, Político y Licenciado en Derecho, especializado en Derecho de la Sociedad de la Información, Derecho Civil y Derecho Público) en su artículo “¿Puede una Administración Pública bloquearme en Twitter?«, la duda no surge sobre las cuentas institucionales que nunca deben bloquear a un ciudadano salvo en los casos previstos por la ley y mediante resolución del órgano competente, sino que surge sobre las supuestas «cuentas privadas» de la función pública.

Explica acertadamente que «por mucho que se utilice el nombre y la imagen de una persona, o que la cuenta sea anterior al nombramiento para el cargo, la cuenta de un cargo superior de este tipo debe considerarse institucional, salvo que su contenido se haga público. A través de la historia se puede entender lo contrario.» De hecho, incluso si la cuenta anteriormente era personal, repentinamente adquiere este estatus institucional si el funcionario la utiliza para publicitar sus acciones como funcionario público. Algunos también incluyen en su perfil la posición institucional que ocupan y que explotan para ganar adeptos entre la ciudadanía.

Es decir, “hay que tener en cuenta que el alcance de la cuenta ha trascendido su uso particular y que, especialmente si se utiliza principalmente para dar a conocer las acciones institucionales, debe considerarse un canal institucional más”. Pues esto es lo que pasa con cuentas como la del Ministro de Sanidad, como se informa a continuación.

“La Ministra de Salud, Catalina García, viola la libertad fundamental de expresión”

En las siguientes imágenes se puede ver cómo el Ministro de Salud publicita sus actos institucionales como un cargo público en su cuenta de Twitter, limitando la capacidad de respuesta de los ciudadanos a dichos tuits y vulnerando la libertad fundamental de expresión y opinión. Además, con estos tuits interactúan otras cuentas institucionales, incluida la del propio presidente de la Junta de Andalucía, reforzando así el carácter institucional de la cuenta del consejero de Sanidad.

Esta primera imagen muestra el último tweet (del 16 de mayo) con el que todavía se permitía la interacción (ver círculo rojo):

Según los siguientes tuits publicados en su cuenta de Twitter, los ciudadanos ya no pueden responder (ver círculos rojos), violando así la libertad fundamental de expresión:

Y estas imágenes demuestran que estos tuits son retuiteados o me gusta por las cuentas institucionales de la Junta de Andalucía, como podrán comprobar los lectores accediendo a dicha cuenta de Twitter:

Con esta forma de actuar no sólo se vulneran normas como la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, sino que se vulneran libertades fundamentales declaradas en la “constitución” española de 1978 o en el artículo 10 de la Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentalesen materia de libertad de expresión:

«1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluye la libertad de opinión y la libertad de recibir o difundir información o ideas sin injerencia de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras (…).”

En otras palabras, el artículo 11 de Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciados del Hombre; En consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre que sea responsable del abuso de dicha libertad en los casos que determine la Ley.»

Como afirma la profesora Verónica del Carpio, “en el estado actual de los medios de comunicación y teniendo en cuenta el amplio desarrollo de los servicios públicos de comunicación en línea, así como la importancia que estos servicios tienen para la participación democrática y la expresión de ideas y opiniones, este derecho implica la libertad de acceder a estos servicios y expresarse en ellos. La libertad de expresión y de comunicación es tanto más valiosa cuanto que su ejercicio es una condición de la democracia y una de las garantías del respeto de otros derechos y libertades. De ello se deduce que los ataques al ejercicio de esta libertad deben ser necesarios, adecuados y proporcionados al objetivo perseguido.»

Por tanto, el Ministro de Sanidad no puede adoptar unilateralmente la decisión de restringir o limitar el derecho de los ciudadanos a expresarse libremente, lo que en todo caso correspondería al órgano competente y siempre con la justificación adecuada. Además, al no existir una ley que ampare este acto, es claro que la Ley y la libertad fundamental de expresión han sido manifiestamente violadas.

Moreno Bonilla tarda mucho en despedir a un concejal que sigue dando muestras no sólo de ineptitud e incapacidad para formar parte de un gobierno y gestionar la salud pública, sino también de comportarse como un déspota que desprecia las libertades y derechos fundamentales. Si el presidente del gobierno andaluz lo permite, habrá que considerar que pertenece al mismo grupo de políticos ineptos, déspotas e incapaces de gobernar, lo que no sorprende ni siquiera con la sistema de partidos de 1978 lo que facilita el ascenso al poder de cualquier inepto y sin filtros.

Mientras la nación o el pueblo español no puedan elegir a sus representantes en las Cámaras Legislativas con mandato imperativo y facultad de revocación, ni habrá separación en el origen entre los poderes legislativo y ejecutivo (no hay contrapeso entre ellos, ni los gobernados controlan a los gobernantes), ni existe una Justicia independiente, es decir, hasta que no tengamos democracia, seguiremos sufriendo los abusos de poder de esta tropa de aprovechadores, ladrones y reyezuelos que sólo se dedican a la política. de saquear impunemente a los ciudadanos, todo ello facilitado por el sistema de partidos del 78.

España o el 78. No hay otras alternativas si queremos que nuestras libertades fundamentales sean efectivas.


La Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía, al borde de la explosión

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