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Andalucía limita la organización de la atención primaria a «momentos de mayor demanda o situaciones de emergencia sanitaria»

9 marzo 2023

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica el jueves 9 de marzo una subsanación de los errores de la orden del Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la tarificación de los convenios y conciertos suscritos por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) con entidades, tanto públicos como privados, para la prestación de asistencia sanitaria –incluidos los servicios de atención primaria– en los establecimientos sanitarios para precisar que la administración recurrirá a la colaboración del sector privado únicamente «en los períodos económicos de mayor demanda o en situaciones de emergencia sanitaria». «.

Así consta en un BOJA extraordinario publicado tan solo seis días después de la entrada en vigor del citado decreto tarifario que recoge en el anexo las tarifas máximas que se fijan para los servicios sanitarios sujetos a concertación y convenio y que ha suscitado críticas tanto de los diputados de izquierda opositores al Gobierno andaluz del PP-A tanto por los sindicatos del sector sanitario, por considerar que abre la puerta a la privatización de la atención primaria.

La corrección de errores que introduce ahora el Ministerio de Sanidad, consultado por Europa Press, introduce un cambio en el preámbulo de la ordenanza para subrayar que el sistema de presupuesto y tarificación de los convenios o conciertos para la prestación asistencial en los centros sanitarios establecido por la SAS tiene como objetivo «garantizar un seguro público y gratuito para el usuario de la prestación asistencial».

En este sentido, la corrección de errores especifica ahora que la Administración recurrirá a «la colaboración privada sólo en aquellas situaciones en las que la cobertura de la Seguridad Social relativa a las garantías establecidas en materia de accesibilidad sea insuficiente en periodos económicos de mayor demanda o en situaciones de urgencia». asistencia sanitaria, salvaguardando el carácter público de la cobertura, tanto en atención primaria como en hospitales.

La ordenanza original, de fecha 23 de febrero, actualiza y desarrolla el sistema de cotización y cotización de los convenios y conciertos suscritos por las SAS para la prestación de asistencia sanitaria en los establecimientos de salud y que entró en vigor el 3 de marzo. El anexo incluye un bloque de procedimientos quirúrgicos que podrían ser objeto de conciertos, así como otro de pruebas diagnósticas, otro de estancias hospitalarias y otro de consultas, donde se fijan tarifas máximas de 65 euros para las consultas de atención primaria; 150 euros para las primeras consultas; 90 euros para consultas posteriores y 215 euros para consultas de «alta resolución».

La ordenanza especifica que «estas tarifas máximas corresponden al asesoramiento realizado en las estructuras de los adjudicatarios», por lo que, en caso de «falta de prestación del servicio en estas estructuras, la tarifa máxima se reducirá al 35%».

Operaciones, pruebas diagnósticas y estancias

Entre las tasas más altas en el bloqueo de procedimientos quirúrgicos destacan las de “operaciones de transformación de sexo no clasificadas bajo otros conceptos”; en concreto la colovaginoplastia –para la que se prevé un coste de 31.900 euros–; la faloplastia –a un precio de 28.600 euros–, y la vaginoplastia, que lleva asociada una tarifa máxima de 22.900 euros.

En el otro extremo, con las tarifas más bajas -167 euros por caso-, las intervenciones quirúrgicas incluyen escisiones en la boca o por lesiones mandibulares de origen dentario.

Las tarifas fijas de los procedimientos diagnósticos van desde los 31,8 euros de unas ecografías hasta los 1.749 euros de un PET-CT Fluor PSMA (Antígeno de Membrana Prostático Específico) económico.

Asimismo, el SAS fija una tarifa máxima de 215 euros por día de hospitalización en sala habilitada para hospitalizaciones de uno a siete días, 150 euros por día para hospitalizaciones de ocho a 30 días y 125 euros para hospitalizaciones de más de 30 días. .

El importe máximo fijado por un día de hospitalización en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) es de 750 euros, y para las hospitalizaciones por casos agudos de salud mental se han establecido tarifas máximas que oscilan entre los 200 y los 130 euros diarios en función de la duración. , según tengan una duración de uno a siete días, de ocho a treinta días o más de treinta días.

Por otra parte, los precios de las operaciones de radioterapia y protonterapia también están incluidos en el anexo del decreto tarifario, con importes máximos entre los 42.000 euros previstos para un tratamiento completo de protonterapia pediátrica con anestesia, y los 3.000 euros que podría pagar el SAS para organizar un tratamiento completo de radioterapia sin ingresos. La corrección de errores lanzada este jueves introduce nuevas aclaraciones sobre el precio de catálogo de los exámenes de diagnóstico por imágenes y las pruebas funcionales.

Justificación del pedido

La ordenanza original, firmada por la ministra de Sanidad y Consumo, Catalina García, defiende que «la especialidad en contratos concertados de asistencia sanitaria hace recomendable esta norma para complementar la normativa aplicable en materia de contratos administrativos».

Así, el Ministerio argumenta que «es conveniente establecer una tarifa máxima homogénea para toda Andalucía, por trámite y no por grupos, como hasta ahora, lo que supondrá una reducción del coste de los trámites más frecuentes y, por otro lado , conseguirá resolver aquellos trámites que generen lista de espera o problemas de asistencia cuando realmente se necesite”.

Para ello, prosigue la ordenanza, “los centros públicos deberán establecer previamente cuáles serán sus necesidades de consulta para cada tipo de procedimiento y, en función de esta necesidad, poder estimar el presupuesto de dicho contrato de asistencia sanitaria complementaria”.

El Ministerio también argumenta que «la ordenanza cumple con los principios de necesidad y eficacia», así como en ella «se respeta el principio de proporcionalidad y eficacia, al contener la disciplina imprescindible para satisfacer la necesidad de cubrir, sin incluir las cargas administrativas». innecesarios o accesorios.

La ordenanza especifica que, a los efectos de sus disposiciones, «las prestaciones sanitarias convenidas y convenidas» incluirán, «con carácter general», conceptos tales como «pruebas diagnósticas y terapéuticas ordinarias o especiales que deban practicarse al paciente; tratamiento; asistencia de un equipo médico especializado, personal de enfermería y técnicos sanitarios con titulación oficial y, en el caso de títulos expedidos en el extranjero, titulados o en proceso de titulación; los consumibles y endoprótesis necesarios y todos aquellos servicios que, sin perjuicio de los mencionados en el apartado anterior secciones, eran inherentes al procedimiento terapéutico y/o diagnóstico”.

Entre otras cuestiones, la ordenanza incluye una disposición adicional en la que especifica que, «excepcionalmente, cuando por razones de equidad y accesibilidad no sea aconsejable o no pueda celebrarse con centros sanitarios situados en la comunidad autónoma de Andalucía, convenios con centros situados en las vecinas comunidades autónomas, en las mismas condiciones previstas en esta orden.

Por último, también aclara que “no les serán de aplicación los procedimientos de contratación sanitaria mediante concertación y acuerdo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, rigiéndose por la legislación anterior”.